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RESICO para personas físicas: quién califica, tasas y obligaciones

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es la opción fiscal para personas físicas que introdujo la reforma de 2022 y que sigue vigente en 2026. Su objetivo es simplificar el cálculo del ISR para quienes tienen ingresos moderados, con tasas bajas y sin deducciones. Este artículo explica cómo funciona, quién puede tributar en él y qué obligaciones implica. Es material informativo, no asesoría fiscal para tu caso concreto.

Qué es el RESICO para personas físicas

El RESICO está regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), principalmente en el artículo 113-E. Aplica a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). La idea central es que pagas ISR sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, con una tasa que va del 1% al 2.5%, sin aplicar deducciones y sin declarar gastos.

Quién puede tributar en RESICO

El requisito principal es de ingresos. Pueden optar por este régimen las personas físicas cuyos ingresos por las actividades mencionadas no hayan rebasado los 3,500,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior. Si estás iniciando actividades, puedes tributar en RESICO cuando estimes que no superarás ese monto en el año.

Hay un detalle que conviene tener claro: ese límite se refiere a los ingresos por actividad empresarial, profesional o de arrendamiento. Los ingresos por sueldos y salarios o por intereses tienen sus propias reglas y no siempre entran en ese conteo, por lo que si tienes ingresos mixtos vale la pena revisar tu situación específica.

El propio artículo 113-E establece supuestos que te excluyen del régimen aun cuando cumplas el límite de ingresos. Entre ellos están ser socio o accionista de personas morales, tener el carácter de residente en el extranjero, o percibir ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Si caes en alguno de esos supuestos, no puedes aplicar RESICO.

Cómo se calcula el ISR: tasa sobre lo cobrado

Aquí está la parte más importante y la que más se malinterpreta. El ISR en RESICO se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, no sobre lo que facturaste. Si emitiste una factura en marzo pero el cliente te paga hasta mayo, ese ingreso cuenta para el mes en que entró el dinero, no para el de la factura.

La tasa se aplica de forma progresiva sobre el monto cobrado en el mes, sin restar gastos ni deducciones. La tabla mensual del artículo 113-E vigente para 2026 funciona por rangos:

  • Ingresos hasta 25,000 pesos: 1.00%
  • Hasta 50,000 pesos: 1.10%
  • Hasta 83,333.33 pesos: 1.50%
  • Hasta 208,333.33 pesos: 2.00%
  • Hasta 3,500,000 pesos: 2.50%

Estos son los montos y tasas publicados por fuentes que citan directamente el texto del artículo; conviene confirmarlos contra la tabla oficial del SAT al momento de declarar, porque los parámetros pueden actualizarse. La declaración anual tiene su propia tabla equivalente, con rangos anuales que van también del 1% al 2.5%.

Obligaciones en RESICO

Aunque el régimen es simplificado, tiene obligaciones que debes cumplir para permanecer en él:

  • Presentar declaraciones mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar la declaración anual en el periodo que marca la ley (personas físicas, normalmente en abril del año siguiente).
  • Emitir facturas (CFDI) por todas tus operaciones y solicitarlas por tus gastos.
  • Estar al corriente en tus obligaciones fiscales y contar con e.firma y buzón tributario activos.
  • Que el SAT no te haya restringido el certificado de sello digital.

El cumplimiento no es opcional: incumplir estas obligaciones puede sacarte del régimen, como se explica más abajo.

El tema del IVA

El RESICO simplifica el ISR, pero no elimina el IVA. Si tus actividades están gravadas, sigues obligado a trasladar el IVA a tus clientes (por regla general al 16%), a acreditar el IVA que pagas en tus gastos, y a presentar tu declaración mensual de IVA de forma independiente al ISR. Es decir, son dos cálculos distintos que conviven en el mismo régimen.

Un alivio administrativo: por disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal (regla 3.13.17), las personas físicas en RESICO están relevadas de presentar la DIOT, la declaración informativa de operaciones con terceros. Aun así, el IVA mensual sí se presenta.

Causas de salida del régimen

Puedes dejar de tributar en RESICO por varias razones:

  • Superar los 3,500,000 pesos de ingresos en el ejercicio. Dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente al que rebasas el límite.
  • Omitir tres o más declaraciones mensuales consecutivas en un ejercicio, o no presentar la declaración anual.
  • Ubicarte en alguno de los supuestos de exclusión del artículo 113-E.

Cuando sales del RESICO, por lo general no puedes volver a él, así que mantener el cumplimiento al día tiene un peso real.

En resumen

El RESICO ofrece tasas de ISR bajas (1% a 2.5%) y un cálculo sencillo sobre lo efectivamente cobrado, a cambio de renunciar a deducciones y de cumplir puntualmente con facturación y declaraciones. Es un buen encaje para muchos profesionistas independientes y pequeños negocios dentro del límite de ingresos, pero cada situación es distinta. Antes de tomar una decisión o darte de alta, verifica los parámetros vigentes en el SAT y, si tu caso tiene ingresos mixtos o dudas, consúltalo con un contador.

Cumplido calcula tu ISR e IVA de RESICO sobre lo que realmente cobraste y te avisa de tus obligaciones mensuales y anuales para que no se te pase ninguna. Conócelo en cumplido.io.

Fuentes:

SAT — Régimen Simplificado de Confianza. Artículo 113-E de la Ley del ISR. IDC Online — DIOT y RESICO (regla 3.13.17 RMF).

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