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Actividad Empresarial y Profesional o RESICO: cómo saber cuál régimen te conviene

Si eres persona física y facturas por tu cuenta (das servicios, vendes productos, cobras honorarios), en algún momento vas a tener que decidir entre dos regímenes: el Régimen Simplificado de Confianza, que todos llaman RESICO, o el de Actividades Empresariales y Profesionales, el de toda la vida. La pregunta de fondo casi siempre es la misma: ¿en cuál pago menos? Y la respuesta honesta es que depende de tus números, no del régimen en sí. Aquí te explicamos en qué se diferencian para que la decisión no la tomes a ciegas.

Qué es RESICO y cómo cobra

RESICO para personas físicas está en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Su idea es sencilla: pagas un porcentaje bajo sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, sin restar gastos. La tasa es progresiva pero arranca muy abajo. Va del 1% para ingresos mensuales chicos y sube por escalones hasta 2.5% en los tramos más altos que permite el régimen.

Las condiciones principales son estas:

  • Tus ingresos anuales no pueden pasar de 3.5 millones de pesos. Si los rebasas, sales del régimen.
  • El impuesto se calcula sobre ingresos cobrados, no facturados. Lo que aún no te pagan, no cuenta todavía.
  • No deduces gastos ni inversiones. La tasa baja es a cambio de no bajar nada de tu base.
  • La contabilidad y las obligaciones son más ligeras que en el régimen general.

El atractivo es claro: si facturas bien y gastas poco, pagar entre 1% y 2.5% sobre tus ingresos es difícil de superar.

Qué es Actividad Empresarial y Profesional

Este régimen vive en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la misma ley, a partir del artículo 100. Cubre tanto la actividad empresarial (comercio, industria, servicios en general) como la profesional, que son los honorarios independientes. Aquí el cálculo funciona distinto: partes de tus ingresos cobrados, les restas tus gastos e inversiones deducibles, y sobre esa utilidad aplicas la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta.

Esa tarifa (la de los artículos 96 y 152, la misma que se usa en los pagos provisionales y en la declaración anual) es progresiva de verdad y llega hasta el 35% en los tramos altos. Suena mucho más caro que RESICO, y sobre el papel lo es. La diferencia está en el "pero": aquí sí puedes deducir.

Lo que ganas a cambio de la tarifa más alta:

  • Deduces tus gastos del negocio: insumos, renta, servicios, sueldos, comisiones, lo que la ley permita y esté relacionado con tu actividad.
  • Deduces tus inversiones (equipo, mobiliario, vehículos) conforme al artículo 32 y siguientes: no de golpe, sino por depreciación, aplicando cada año el porcentaje que marca la ley hasta terminar de deducir el activo.
  • No tienes tope de ingresos. Puedes crecer sin que el régimen te expulse.

El costo de todo esto es más trabajo: llevas contabilidad electrónica, y según tu operación puede que tengas que presentar la DIOT y otras obligaciones que en RESICO no aplican.

Cuándo conviene cada uno

No hay un ganador universal. Lo que decide es tu margen y tus gastos reales.

RESICO suele convenir si:

  • Tienes pocos gastos deducibles. Piensa en servicios profesionales donde tu principal insumo eres tú: consultoría, diseño, clases, desarrollo. Ahí no tienes mucho que deducir, así que renunciar a las deducciones casi no duele.
  • Tu margen es alto y facturas fuerte, pero sin rebasar los 3.5 millones al año.
  • Quieres una operación simple, con menos obligaciones contables.

Actividad Empresarial y Profesional suele convenir si:

  • Tienes muchos gastos deducibles. Si compras mercancía, pagas renta de un local, tienes empleados o inviertes en equipo, todo eso baja tu utilidad, y pagar hasta 35% sobre una utilidad chica puede salir más barato que pagar 1%-2.5% sobre todos tus ingresos.
  • Tu negocio deja poco margen. Cuando gastas casi tanto como facturas, el impuesto sobre ingresos brutos de RESICO puede pesar más que el impuesto sobre tu utilidad real.
  • Rebasas o vas a rebasar los 3.5 millones de ingresos anuales. Ahí RESICO deja de ser una opción y este régimen es el camino natural.

Un ejemplo para aterrizarlo, sin cifras oficiales, solo para ilustrar la lógica: dos personas facturan lo mismo. Una da asesoría y casi no gasta; a esa, RESICO le suele pegar más barato. La otra tiene una tienda con renta, inventario y dos empleados; a esa, deducir todo eso en el régimen general puede dejarle una utilidad tan baja que el impuesto le salga menor, aun con una tasa nominal más alta. Mismo ingreso, decisión opuesta. Por eso el número importa más que la etiqueta.

La decisión se corre con números, no con reglas de dedo

Hay un detalle que confunde a mucha gente: las inversiones. En Actividad Empresarial no deduces una máquina o una camioneta el mismo año que la compras; la vas deduciendo por depreciación a lo largo de varios ejercicios. Eso cambia cuánto baja tu impuesto este año y hay que meterlo en la cuenta. Detalles así son los que hacen que "comparar a ojo" falle.

Lo sensato es correr tu caso con tus cifras reales de ingresos y gastos, y de ser posible revisarlo con un contador, sobre todo si tienes inversiones, empleados o estás cerca del límite de los 3.5 millones. Cambiar de régimen tiene reglas y momentos, y una mala elección se paga durante todo el año.

Ponle números a tu caso

Comparar en abstracto no te dice cuánto vas a pagar. Cumplido calcula tu impuesto en el régimen que te toca y te da el número claro para que compares sobre datos, no sobre suposiciones. Conócelo en cumplido.io.

Fuentes:

Ley del ISR (art. 113-E RESICO; arts. 100 y sig. Actividad Empresarial; tarifas 96/152). SAT — Regímenes fiscales para personas físicas.

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Compara los dos regímenes con tus números reales.

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