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Complemento de pago (CFDI de pagos): qué es, cuándo se emite y por qué importa

Si facturas y a veces te pagan después, tarde o temprano te topas con el complemento de pago. Es una de las partes del CFDI que más dudas genera, y también de las que más multas provoca cuando se hace tarde o se omite. Aquí te explicamos qué es, cuándo va, en qué plazo debes emitirlo y qué pasa fiscalmente si lo dejas pasar.

Primero: PUE contra PPD

Todo empieza con el método de pago que eliges al emitir la factura. Hay dos, y no son intercambiables.

  • PUE (Pago en una sola exhibición): lo usas cuando ya te pagaron, o te pagan en el mismo momento en que emites la factura. Contado, transferencia inmediata, tarjeta. Aquí no hay nada pendiente y no se emite complemento de pago.
  • PPD (Pago en parcialidades o diferido): lo usas cuando facturas hoy pero cobras después, ya sea el total a crédito (a 15, 30 o 60 días) o en varias parcialidades. En este caso, la factura por sí sola no comprueba el cobro. Falta el complemento.

La regla práctica: si al momento de facturar no tienes el dinero, es PPD. Marcar como PUE algo que en realidad cobrarás después es uno de los errores más comunes, y obliga a cancelar y refacturar.

Qué es el complemento de pago o REP

El complemento para recepción de pagos, conocido también como REP (Recibo Electrónico de Pago), es un CFDI que se emite cuando cobras una factura PPD, sea el pago total o una parcialidad. No es una factura nueva ni genera un ingreso adicional: es un comprobante que se relaciona con la factura original (por su UUID) y deja constancia de que ese cobro efectivamente ocurrió.

Un dato importante: el REP es un comprobante informativo. No lleva importe en el subtotal ni total del comprobante como tal (van en cero), y el detalle del dinero recibido va dentro del propio complemento: fecha de pago, monto, forma de pago y los documentos que se están saldando. Por cada factura PPD puedes emitir un REP por cada pago recibido, o agrupar en un solo REP varios pagos de un mismo mes hacia el mismo receptor.

El plazo: el quinto día natural del mes siguiente

Aquí está lo que no puedes fallar. El CFDI con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago.

Un ejemplo: si tu cliente te paga una factura PPD el 22 de julio, tienes hasta el 5 de agosto para emitir el REP. Si el pago llega el 3 de agosto, el plazo corre hasta el 5 de septiembre. Se cuentan días naturales, no hábiles, así que un fin de semana no te da prórroga.

Por qué importa fiscalmente

Más allá del trámite, el complemento tiene peso real en cómo se reconoce tu ingreso.

  • En RESICO y en quienes tributan con base en flujo de efectivo, el ingreso se acumula cuando efectivamente se cobra, no cuando se factura. El REP es justamente lo que documenta ese momento del cobro. Sin él, tienes una factura PPD emitida pero ningún soporte de que el dinero entró.
  • Para tu cliente, el complemento suele ser condición para deducir el gasto y acreditar el IVA. Un IVA que, en el esquema PPD, se causa hasta el momento del pago. Si no emites el REP, le complicas su deducción y su acreditamiento.
  • Para tu contabilidad, el REP es el hilo que une la factura con el cobro. Es lo que evita que tu ingreso facturado y tu ingreso cobrado dejen de cuadrar.

Qué pasa si no lo emites o lo emites mal

Omitir el complemento, emitirlo fuera del plazo o con datos equivocados no es un descuido menor. El SAT puede considerarlo un incumplimiento de las obligaciones de expedición de comprobantes, con la sanción que corresponde conforme al Código Fiscal de la Federación (artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV). En la práctica esto se traduce en multas, en un cliente que no puede deducir y en discrepancias entre lo que declaras y lo que realmente cobraste.

Los tropiezos más frecuentes: marcar como PUE una operación que era PPD, dejar el REP para "cuando haya tiempo" y pasarse del día 5, equivocar la forma de pago, o relacionar mal el UUID de la factura original. Todos se corrigen, pero todos cuestan tiempo y refacturación.

En resumen

PUE cuando ya cobraste, PPD cuando cobrarás después. Cada cobro de una factura PPD exige su complemento de pago, a más tardar el día 5 del mes siguiente. Es lo que sostiene tu ingreso cobrado frente al SAT y lo que le permite a tu cliente deducir. No es opcional y el reloj corre.

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Fuentes:

SAT — Guía de llenado del complemento para recepción de pagos. SAT — Preguntas frecuentes del CFDI con complemento de pagos.

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